El reajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago con base en una moneda extranjera como moneda de cuenta excluye la indexación y viceversa
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000491 del 5 de agosto de 2016, caso: GRAZIA TORNATORE DE MORREALE y otro contra ZURICH SEGURO, S.A.
“Efectivamente, el reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación,
ambos son mecanismos de ajuste del valor de la
obligación para la oportunidad de pago, a diferencia de los intereses legales
cuya naturaleza es resarcitoria -lo cual se explicará de seguida-, por lo que
al tener la misma causa y fin –reajuste del valor de la moneda e indexación-,
esto es: el ajuste de las cantidades reclamadas para el
momento en que se dicta la sentencia y se condena al pago, uno por la variación
del dólar y el otro por el retardo procesal, la aplicación de uno excluye al
otro. Por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el
momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa
oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación. Lo mismo, al
contrario, si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares
estimado en la demanda, no procedería el ajuste al nuevo valor del dólar, por
cuanto como -se explicó- uno excluye al otro. (Vid. Sentencia Nº RC-000547, de fecha 6
de agosto de 2012, expediente Nº 12-134, caso: Empresa Smith Internacional de Venezuela,
C.A., contra Empresa Pesca Barina, C.A.)”.
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