TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000191 del 29 de abril de 2013, caso: DAYCO HOLDING CORP, contra C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, y otro.
“La pretensión de simulación está prevista en el
artículo 1.281 del Código Civil y su consecuencia jurídica es la declaratoria
de nulidad del acto simulado, lo cual resulta aplicable a cualquier tipo de
acto o negocio jurídico, independientemente de su naturaleza, civil o
mercantil, de modo que por el sólo hecho de que en presente caso la pretensión
de simulación deducida tenga por objeto la declaratoria de nulidad de la venta
de unas acciones de una sociedad mercantil, no autorizaba al sentenciador de
alzada para asimilar la misma a una pretensión de nulidad de asamblea, ni mucho
menos aplicarle el lapso de caducidad de un (1) año previsto en el artículo 53
de la Ley de Registro Público y del Notariado para el ejercicio de esta última,
ya que, tratándose de una pretensión de simulación ejercida entre las partes la
misma es imprescriptible, además de que tampoco está sujeta
a caducidad”.
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