TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros.
“Es menester precisar, que
ambas figuras guardan estrecha relación pero, la acción de fraude
procesal no viene a sustituir en modo alguno al procedimiento de invalidación,
por el contrario, el fraude procesal resulta ser una ampliación de las causales
procedencia del primero, extendiéndose a cualquier artilugio, maquinaciones
engañosas o simulación producida por una parte en desmedro de los derechos de
la otra o de un tercero que sin tener esa cualidad en juicio, pueda verse
afectado por los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento doloso,
incluyéndose el concurso de juez en las actividades fraudulentas.
Lo anterior tiene cardinal
importancia debido a que la demanda de fraude se erige como la acción
principal para atacar los procesos fraudulentos, cuando contra aquellos no
procede la invalidación por no ajustarse a los requisitos
establecidos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ergo en los
casos donde el fraude se equipara a cualquiera de las causales establecidas en
el artículo previamente nombrado, es deber del litigante interponer el
procedimiento de invalidación y no el de fraude procesal”.
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