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El juicio de fraude procesal no es sustitutivo del juicio de invalidación

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros.

“Es menester precisar, que ambas figuras guardan estrecha relación pero, la acción de fraude procesal no viene a sustituir en modo alguno al procedimiento de invalidación, por el contrario, el fraude procesal resulta ser una ampliación de las causales procedencia del primero, extendiéndose a cualquier artilugio, maquinaciones engañosas o simulación producida por una parte en desmedro de los derechos de la otra o de un tercero que sin tener esa cualidad en juicio, pueda verse afectado por los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento doloso, incluyéndose el concurso de juez en las actividades fraudulentas.

Lo anterior tiene cardinal importancia debido a que la demanda de fraude se erige como la acción principal para atacar los procesos fraudulentos, cuando contra aquellos no procede la invalidación por no ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ergo en los casos donde el fraude se equipara a cualquiera de las causales establecidas en el artículo previamente nombrado, es deber del litigante interponer el procedimiento de invalidación y no el de fraude procesal”.


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