El cumplimiento de un contrato preliminar no es una demanda relativa a un derecho real sobre un bien inmueble sino a un derecho personal
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º 55 del 16 de febrero de 2011, caso: IVÁN PÉREZ
“Se observa, que el Juzgado Superior accionado, fundamentó erróneamente
su decisión en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, efectuando una
equivocada interpretación del mismo, al considerar que se trataba de una
demanda relativa a un derecho real sobre un bien inmueble, siendo que el
presente caso se vincula a una relación contractual de opción a compra-venta de
un inmueble y no se refiere a la discusión respecto a la titularidad del mismo
o cualquier otro derecho real reconocido por la ley.
(…Omissis…)
En el presente caso ya se señaló que el objeto de la demanda no se
refiere a un derecho real, es decir, no es sobre el inmueble en sí, sino que
por el contrario se refiere a una relación contractual y, por ende, se trata de
un derecho personal, por lo tanto, de un vínculo jurídico entre dos personas,
que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca. En
consecuencia, se trata de un negocio jurídico lo que se discute, que generó un
vínculo de igual naturaleza y una serie de obligaciones y derechos recíprocos,
efectuado mediante la manifestación de la voluntad de las partes, expresado en
un contrato que tiene una función instrumental y una finalidad económica”.
Comentarios
Publicar un comentario