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Vías mediante las cuales se puede dejar sin efecto la cosa juzgada

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º 1344 del 10 de octubre de 2012, caso: JESSICA CAROLINA MARZORATI RAMÍREZ 

“…la Sala reitera que las únicas vías mediante las cuales se puede dejar sin efecto la cosa juzgada que resulta de la sentencia definitiva y firme, en aquellos procesos viciados por la violación del derecho a la defensa en virtud del defecto en la actuación del defensor ad litem, serían el amparo y la revisión constitucional y que, en relación con las violaciones producto de los defectos en la citación, sólo las vías de la invalidación y la revisión constitucional permitirían dejar sin efecto la apariencia de cosa juzgada”.


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