El juicio de invalidación por falta de citación, error, o fraude cometidos en la citación para la contestación de la demanda supone que la persona afectada haya sido parte demandada en el juicio que se pretende invalidar.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 842 del 4 de julio de 2013, caso: YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y otros.
“Al respecto, observa la Sala que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente las causales por las cuales se puede solicitar la invalidación de las sentencias ejecutorias o de los actos con fuerza de tal, y específicamente en el numeral 1, se refiere a los vicios o irregularidades en la citación, en los siguientes términos:
“Artículo
328.- Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”.
Ahora bien, el caso de autos no puede ser subsumido en ninguno de los supuestos allí preceptuados, por cuanto el juzgado de la causa no pudo haber incurrido en ninguno de los vicios de la citación, porque sencillamente los quejosos no fueron demandados para el juicio, en consecuencia, mal podría señalar el Juzgado Superior que los accionantes tenían a su disposición el recurso de invalidación, pues para que éste fuera el mecanismo idóneo los quejosos debieron ser demandados personalmente…”.
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