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El sólo hecho de que un juicio se tramite por un procedimiento distinto al legalmente aplicable no conduce de forma automática a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Es necesario que se haya generado una verdadera situación de indefensión.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000590 del 13 de diciembre de 2019, caso: OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE contra AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A.

Alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de reposición no decretada por no ordenar la reposición de la causa desde la admisión de la demanda, a fin de que se tramitara por el juicio oral y no por el procedimiento breve, con lo cual incurrió en la infracción de los artículos 7, 15, 206, 208, 212 y 859 del Código de Procedimiento Civil. 

(…Omissis…)

(…) en el caso bajo estudio, se evidencia que el a quo tramitó el juicio de desalojo por el procedimiento breve para la resolución caso y no se evidencia haya una indefensión a las partes, pues ambas tuvieron derecho a la defensa.

Para que se diera el vicio de reposición no decreta, solicitada por el recurrente, tendría que haber una indefensión causada a alguna de las partes, lo cual no se produjo ya que ambas partes estuvieron a derecho durante el juicio y realizaron todas las defensas habidas, incluyendo la apelación a la sentencia de primera instancia y el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, no se evidenció que a la parte demandada, hoy recurrente en casación se le haya quebrantado el derecho a la defensa, que motive la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa.

En consecuencia y de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, es evidente que no es posible la reposición de la causa desde el momento de la admisión de la demanda tal como lo solicita el recurrente, por lo que se declara la improcedencia de la denuncia bajo análisis, y así se decide”.


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