TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 00117 del 22 de octubre de 2020. Caso: HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA contra COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
“Ahora bien, respecto al principio de globalidad o exhaustividad
administrativa este Máximo Tribunal ha establecido, al igual como sucede en los
procesos judiciales, que la Administración al momento de dictar su decisión se
encuentra obligada a resolver todos los alegatos y defensas opuestas por las
partes al inicio o en el transcurso del procedimiento (vid., entre otras
las sentencias Nros. 11 y 1276 del 12 de enero y 9 de diciembre de 2010
respectivamente). El mencionado principio se encuentra previsto en los
artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo tenor es el
siguiente:
‘Artículo 62.
El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que
hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación’.
‘Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados”.
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