TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 42 del 26 de julio de 2001, caso: AMABLE URBINA RAMÍREZ contra VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
“La demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces, o juicio de queja, es un procedimiento de una sola instancia y cuya decisión está en manos de un tribunal de superior jerarquía al juez demandado y es susceptible de ser impugnada en casación, en conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 849 del Código de Procedimiento Civil, siempre que en el trámite no hayan intervenido Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
(…Omissis…)
Con fundamento en los
principios de rango constitucional y de carácter legal, la Sala se ve en la
necesidad de revisar la jurisprudencia sobre la materia y considerar que la
decisión en la cual se declara la inadmisibilidad de una demanda por
responsabilidad civil de un juez, equivale a una negativa de admisión
de la demanda, la cual, en el procedimiento ordinario, en conformidad con
el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, es recurrible mediante el recurso ordinario de apelación, que
debe ser oído de inmediato y en ambos efectos, y tiene casación, siempre que
cumpla con los requisitos de ley”.
Comentarios
Publicar un comentario