Distinción entre la oportunidad para exigir las indemnizaciones laborales en materia de accidente o infortunios laborales y la oportunidad en la que comienza a computarse el lapso de prescripción de este tipo de reclamaciones.
TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia Nº 962 del 9 de agosto de 2010, caso: RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO, contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
“(…) no podemos confundir, la oportunidad para exigir las
indemnizaciones laborales en materia de accidente o infortunios laborales con
la oportunidad en la que comienza a computarse el lapso de prescripción de este
tipo de reclamaciones.
Es decir, todo trabajador tiene derecho a reclamar las indemnizaciones
correspondientes a enfermedades, accidentes o infortunios laborales, sin
embargo, dicha pretensión deberá ejercerla antes de cumplirse cinco (5) años
contados a partir de que sea certificado el origen ocupacional de la enfermedad
o accidente o a partir de la fecha en la que finalice la relación de trabajo,
haciendo énfasis la Ley, en que será a partir del acontecimiento que ocurra de
último.
De lo anterior, abunda la Sala que, ocurrido un accidente o constatada
una enfermedad, el trabajador aun cuando continúe prestando sus servicios para
el patrono, éste siempre podrá acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamar las indemnizaciones que legalmente le corresponden por tal daño, sin
embargo, el lapso preclusivo para intentar su demanda comenzará a correr bien
cuando finalice la relación de trabajo o cuando se haya certificado el origen
ocupacional del padecimiento o accidente, esto es, comenzará a computarse el
lapso de prescripción según el acontecimiento que ocurra de
último”.
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