CSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil del 16 de enero de 1992, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio CH. Ingeniería C.A. Vs. Aldo Di Sorbo. Exp. N° 89-0065; O.P.T. 1992, N° 1, pág- 156 y ss; Reiterada: S., SPA, 19/05-1994, Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, juicio Maria Omaira Rodriguez Vs. Pedro A. Marinos C., Exp. Nº 90-9576; 0PT, 1994, N° 5, pag. 313 y ss.
"Las citas de
jurisprudencia y doctrina pueden sustentar los argumentos del formalizante,
pero no sustituirlos, pues obviamente se refiere a un asunto, que si bien se
pretende guarda relación con lo discutido, tiene sus propias características.
Debe el formalizante precisar lo decidido por la sentencia que pretende
impugnar, para luego señalar el contenido de las reglas legales que considera
violadas, relacionándolas con lo sentenciado, expresando las razones que
demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea...".
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