TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 144 del 22 de septiembre de 2020, caso: AURELYS YANIRA ZURITA y otras.
“En tal virtud, se trata este caso de un amparo contra vías de hecho presuntamente cometidas por personas naturales en contra de las accionantes, con el objeto de desalojarlas de las habitaciones que le sirven de residencia, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: (…); en razón de lo cual, esta Sala no tiene competencia para su conocimiento, pues la pretensión no se ajusta a las competencias que le son atribuidas para el conocimiento de las acciones de amparo, esto es, no se trata de una pretensión de amparo contra altos funcionarios de rango constitucional ni contra decisiones de última instancia dictadas por los Juzgados Superiores de la República, tal como lo disponen los numerales 18 y 20 respectivamente, del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.
De acuerdo a lo anterior, considera prudente esta Sala traer a colación el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone textualmente lo siguiente:
(…Omissis…)
Por lo que de acuerdo a los hechos
narrados en el presente amparo y, de conformidad con la norma anteriormente
transcrita, los tribunales competentes para conocer de la presente causa, son
los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, donde presuntamente ocurrieron las circunstancias en torno a las
cuales se cometieron las violaciones denunciadas; tribunales en los cuales esta
Sala procede a declinar la competencia para conocer del presente
asunto, y así se declara”.
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