TSJ Sala de Casación Civil. Sentencia RC.0482 del 20 de diciembre de 2001, caso: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMELCA), contra R.M CONSTRUCCIONES, C.A.
“La falta de
juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad
sustancial en la evacuación de la prueba, imputable al juez y que no puede
ser subsanada o convalidada por las partes y que ocasiona la nulidad de
ese acto aislado del procedimiento por la falta de cumplimiento de una
formalidad esencial para su validez, y da lugar a la reposición para la
renovación del mismo.
Como un correctivo
a la doctrina antes expuesta y protegiendo en todo momento la utilidad de la reposición,
esta Sala establece que no será admisible la reposición para la renovación del
acto de testigos por falta de juramento cuando:
1.- La declaración
del testigo verse sobre un hecho sin congruencia alguna con los hechos
litigiosos es decir, que no exista relación entre los hechos sobre los cuales
el testigo va a declarar y los hechos controvertidos. De esta forma se descarta
la posibilidad de declarar la reposición por una declaración referida a hechos
manifiestamente impertinentes con lo discutido en el proceso.
2.- Los hechos
sobre los cuales el testigo va a declarar no admitan, por voluntad de la ley,
ser probados a través de la prueba de testigos o prohibidos por alguna otra
regla legal expresa para el establecimiento de los hechos o de las pruebas.
3.- La prueba de
testigo sea ineficaz por no haber sido promovida de conformidad con los
requisitos establecidos en la ley, como sucede, con la prueba promovida
extemporáneamente. En otras palabras, la prueba ha debido ser configurada sin
quebrantar ninguna norma jurídica expresa para su establecimiento.
4.- La prueba de
testigos sea inadmisible de conformidad con alguna disposición expresa de la
ley.
5.- La prueba sea
manifiestamente ilegal.
6.- En el caso de que se haya dictado la sentencia definitiva en segunda instancia, los hechos sobre los cuales el testigo va a declarar hayan quedado soberanamente establecidos por otros medios de pruebas valorados por el juez o establecidos con base en otra prueba que por disposición de la ley tiene mayor eficacia probatoria”.
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