Ir al contenido principal

Casos de en los cuales la falta de juramentación del testigo no da lugar a la reposición

TSJ Sala de Casación Civil. Sentencia RC.0482 del 20 de diciembre de 2001, caso: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMELCA), contra R.M CONSTRUCCIONES, C.A.

“La falta de juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad sustancial en la evacuación de la prueba, imputable al juez y que no puede ser subsanada o convalidada por las partes y que ocasiona la nulidad de ese acto aislado del procedimiento por la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, y da lugar a la reposición para la renovación del mismo.

Como un correctivo a la doctrina antes expuesta y protegiendo en todo momento la utilidad de la reposición, esta Sala establece que no será admisible la reposición para la renovación del acto de testigos por falta de juramento cuando:

1.- La declaración del testigo verse sobre un hecho sin congruencia alguna con los hechos litigiosos es decir, que no exista relación entre los hechos sobre los cuales el testigo va a declarar y los hechos controvertidos. De esta forma se descarta la posibilidad de declarar la reposición por una declaración referida a hechos manifiestamente impertinentes con lo discutido en el proceso.

2.- Los hechos sobre los cuales el testigo va a declarar no admitan, por voluntad de la ley, ser probados a través de la prueba de testigos o prohibidos por alguna otra regla legal expresa para el establecimiento de los hechos o de las pruebas.

3.- La prueba de testigo sea ineficaz por no haber sido promovida de conformidad con los requisitos establecidos en la ley, como sucede, con la prueba promovida extemporáneamente. En otras palabras, la prueba ha debido ser configurada sin quebrantar ninguna norma jurídica expresa para su establecimiento.

4.- La prueba de testigos sea inadmisible de conformidad con alguna disposición expresa de la ley.

5.- La prueba sea manifiestamente ilegal.

6.- En el caso de que se haya dictado la sentencia definitiva en segunda instancia, los hechos sobre los cuales el testigo va a declarar hayan quedado soberanamente establecidos por otros medios de pruebas valorados por el juez o establecidos con base en otra prueba que por disposición de la ley tiene mayor eficacia probatoria”.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Recurso de revisión (Art. 462 del COPP)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 020 del 18.02.2019, caso: CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ. “El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de   ‘errores judiciales que conlleven  [a]  una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida’   [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio  non bis in idem , conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mi...

Derecho a la Salud (Art. 83 C.R.B.V).

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1566 del 04.12.2012, caso: GILBERTO RUA. “De la disposición citada establecida en el artículo 83 del Texto Constitucional, así como las normas de derechos humanos que regulan el derecho a la salud, se desprende que el derecho a la salud no implica solo la atención médica por parte de los órganos del Estado sino que ello envuelve otros derechos como el derecho a la prevención y el tratamiento médico de enfermedades, acceso a medicamentos, acceso igual a los servicios de salud, oportunidad en su atención, acceso a la información sobre tratamientos así como las enfermedades que puedan alterar la salud del ser humano o de un colectivo, la participación en las decisiones relacionadas con la salud, la no discriminación en la prestación como en la atención del servicio, entre otros. (…Omissis…) En razón de ello, el derecho a la salud se encuentra plenamente interrelacionado con el derecho a una alimentación sana, el acceso al agua, a una vivienda adecuad...