Obligatoria indicación de la dirección de correos electrónicos y números telefónicos fijos o móvil celular en los escritos de las partes
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000585 del 13 de diciembre de 2019, caso: JOSÉ FILOGONIO MOLINA y otra contra PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A.
“ (…) esta Sala de Casación Civil, en apego al postulado constitucional consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) a fin de estar en consonancia con los nuevos criterios referentes al recurso de casación y al procedimiento ordinario, (…) establece que (…) las partes en sus diversos escritos han de establecer la dirección de correos electrónicos y números telefónicos fijos o móvil celular a fin de poder ser notificados y/o citados, y aclara que, para evitar perjuicios a los justiciables esto será aplicado con efecto ex nunc, es decir, no aplicado al asunto de autos, el criterio aquí establecido se aplicará a todos los recursos que se admitan a partir del día siguiente, inclusive, a la publicación de este fallo”.
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