El título supletorio no es título y no suple ningún derecho. No es suficiente por sí solo para demostrar el derecho de propiedad ni es traslativo del mismo
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000132 del 27 de agosto de 2020, caso: ELIO RAMÓN FIGUEREDO y otros contra EDILIA GÓMEZ DE SILVA y otros.
“…se reitera una
vez más en este fallo, lo sentado en diversas decisiones de nuestro máximo
Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de que el titulo
supletorio no es título y no suple ningún derecho, pues, no es suficiente para
demostrar y probar el derecho de propiedad, por ser de naturaleza extrajudicial
y por carecer por si solo de valor probatorio, como tampoco pueden considerarse
traslativos de propiedad…”.
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