El tribunal competente para conocer de un amparo contra la actuación de un tribunal comisionado es el juzgado superior del tribunal comitente
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 156 del 29 de octubre de 2020, caso: YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA.
“(…) los tribunales que conocieron en primera y segunda instancia
constitucional por virtud de la acción de amparo ejercida el 21 de agosto de
2020, por las ciudadanas Carmen Vergara Campagna y Zoraida Cabello Martínez, lo
hicieron fuera de los límites de su competencia, en razón de que las
actuaciones desplegadas por el tribunal comisionado el 18 de agosto de 2020, lo
fueron en cumplimiento de la orden que le fuera impartida por el tribunal comitente
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco
de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenelín Sofía Marín
contra el ciudadano Pier Henry Campagna, por tanto la responsabilidad de la
ejecución sólo puede ser atribuida al tribunal comitente y cualquier reclamo
contra una decisión del comisionado debe ser ejercido por ante el mismo
comitente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código de
Procedimiento Civil, por lo que en este sentido la misma debió ser reconducida
a una acción de amparo contra el tribunal comitente con jerarquía de primera
instancia y remitida para el conocimiento de un tribunal superior en materia
civil de la misma circunscripción judicial. Y así se establece”.
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