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El carácter pluriofensivo de los delitos económicos. Bienes jurídicos tutelados. Caso de los delitos bancarios.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal N.º 468 del 21 de julio de 2005, caso: RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ y otros.

Esta inmensa gravedad de los delitos económicos, en general, y de los delitos bancarios en particular, que en Venezuela tiene como hecho emblemático el inaudito fraude bancario del año 1994 (…).

La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.


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