El tribunal competente para conocer la demanda autónoma de fraude procesal es el que tramitó el juicio cuya validez se cuestiona
TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros.
“Así las cosas, esta Sala de
Casación Civil en sentencia número 279, de fecha 10 de julio del año 2019
(caso: Rafael Ángel Salas Paredes contra Jiménez Aguiar, C.A.)
señaló que el tribunal competente para conocer la demanda autónoma de fraude
procesal, corresponde al juzgado que dictó la sentencia que pretende
cuestionarse, Así, en la sentencia citada se dijo lo siguiente:
‘De la jurisprudencia antes transcrita de la Sala
Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que remite a la doctrina de la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, se desprende, que
en los juicios de demanda autónoma de fraude procesal la competencia la
tiene el juzgado que tramitó el juicio cuya validez se cuestiona, vale
decir, el juez correspondiente por la materia y de la localidad donde se
tramitó el juicio que se pretende anular por la vía del fraude el cual se
debe tramitar a través del procedimiento ordinario, por no existir un
procedimiento especial para su tramitación.
Asimismo, esta Sala ratificó el criterio expuesto
entre otras en sentencia N° 537, de fecha 14 de noviembre de 2018, caso:
José de los Reyes Duran Hernández y otra contra María Berta Duran de Páez, Exp.
N° 2018-468, en la cual se estableció, lo siguiente:
“… la competencia para conocer de la demandada de
fraude procesal la tiene el juzgado que tramitó el juicio cuya validez se
cuestiona, en conclusión el juez correspondiente por la materia y el territorio
donde se tramitó el juicio que se desprende anular por la vía de fraude
procesal, a través del procedimiento ordinario…”.
Ahora bien, en consideración a todos los
fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala de
Casación Civil concluye, que la competencia para conocer la presente demanda
por fraude procesal, corresponde al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, por ser el juzgado donde se tramitó el juicio cuya
validez se cuestiona, mediante esta demanda de fraude procesal autónoma y
principal. Así se decide.”.
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