Título supletorio de bienhechurías edificadas sobre terrenos propiedad de un Municipio requieren la autorización del mismo
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000183 del 10 de abril de 2018, caso: DIGNA ROSA VILLEGAS viuda DE CASTAÑEDA, contra NERY DEL CARMEN TORRES VILLEGAS y otros.
“En este orden de ideas,
considera esta Sala que para poder enajenar las bienhechurías construidas sobre
un terreno que no es propiedad de la vendedora, era necesario que demostrase su
derecho de propiedad acreditando el título supletorio con la respectiva
autorización del propietario del terreno puesto que siendo el terreno propiedad
Municipal se presume que las construcciones existentes sobre él, fueron hechas
a sus expensas y le pertenecen, mientras no conste lo contrario. En
consecuencia, esta Sala declara la infracción por falta de aplicación de los
artículos 549 y 555 del Código Civil. Así se decide”.
Comentarios
Publicar un comentario