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Mostrando las entradas con la etiqueta propiedad

Obligaciones de dar y de hacer. Prescripción aplicable a la pretensión de cumplimiento de la obligación asumida en un acuerdo de separación de cuerpos y de bienes de transmitir a los hijos la porción que le corresponde sobre un inmueble de la comunidad conyugal

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000858 del 9 de diciembre de 2014, caso: DIANA CARRASQUERO UZCÁTEGUI contra ARMANDO SANSÓN CALDERÓN. “…se entiende a la obligación de dar como ‘aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real; presentan la particularidad de que la propiedad o derecho a que refieren se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, siempre que se trate de un cuerpo cierto’. Las obligaciones de hacer son ‘aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que no implica la transmisión de la propiedad u otro derecho real’ y las de no hacer ‘aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor’. En general todas las prestaciones deben ser posibles, es decir, factibles en la realidad y desde el punto de vista jurídico. (…Omissis…) Por tanto, al haber sido la obligación asumida por los cónyuges  una obligación de dar , pues   tiene por ...

Título supletorio de bienhechurías edificadas sobre terrenos propiedad de un Municipio requieren la autorización del mismo

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000183 del 10 de abril de 2018, caso: DIGNA ROSA VILLEGAS viuda DE CASTAÑEDA,  contra NERY DEL CARMEN TORRES VILLEGAS y otros. “ En este orden de ideas, considera esta Sala que para poder enajenar las bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de la vendedora, era necesario que demostrase su derecho de propiedad acreditando el título supletorio con la respectiva autorización del propietario del terreno puesto que siendo el terreno propiedad Municipal se presume que las construcciones existentes sobre él, fueron hechas a sus expensas y le pertenecen, mientras no conste lo contrario. En consecuencia, esta Sala declara la infracción por falta de aplicación de los artículos 549 y 555 del Código Civil. Así se decide”.