TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1670 del 01/08/2007, caso: MARIO SEIJAS
“En este orden de ideas, se advierte que el juez constitucional posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la posibilidad de acordar medidas cautelares aun de oficio.
De manera que, los principios constitucionales
antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple,
uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los
Tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste es garantizar
que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias
entre las partes no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado
y probado en autos, sino también en criterios de justicia y
razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado
su legítima pretensión en el asunto a resolver.
En este sentido, se aprecia que en determinadas
ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita,
lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la
efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que
un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por
la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho
o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.
Visto el carácter de necesidad, del cual se
encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado
procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia
de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora),
se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar
o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares
del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses”.
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