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Mostrando las entradas de 2020

Determinación de la competencia agraria

Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 681 del 14.08.2017, caso: PEDRO RAFAEL CORTEZ PINTO. “En virtud de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, resulta claro que según el régimen jurídico estatutario vigente en materia agraria, la calificación de la causa correspondiente a la competencia agraria, se determina por la identificación previa de la acción que a los efectos se intente, ejercida con ocasión de la actividad agropecuaria que se realiza; para ello, debe tratarse de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, en el cual se realicen, efectivamente, actividades de esta naturaleza. (…Omissis…) Como puede observarse, en la práctica de dicha inspección la juzgadora del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  pudo verificar que la estructura y mobiliario que se encuentran en el inmueble objeto del juicio primigenio, forman parte de un c

El carácter pluriofensivo de los delitos económicos. Bienes jurídicos tutelados. Caso de los delitos bancarios.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Penal N.º 468 del 21 de julio de 2005, caso: RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ y otros. Esta inmensa gravedad de los delitos económicos, en general, y de los delitos bancarios en particular, que en Venezuela tiene como hecho emblemático el inaudito fraude bancario del año 1994 (…). La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía. Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello

La pretensión de simulación ejercida entre las partes es imprescriptible y no caduca

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000191 del 29 de abril de 2013, caso: DAYCO HOLDING CORP, contra C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, y otro. “ La pretensión de simulación está prevista en el artículo 1.281 del Código Civil y su consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad del acto simulado, lo cual resulta aplicable a cualquier tipo de acto o negocio jurídico, independientemente de su naturaleza, civil o mercantil, de modo que por el sólo hecho de que en presente caso la pretensión de simulación deducida tenga por objeto la declaratoria de nulidad de la venta de unas acciones de una sociedad mercantil, no autorizaba al sentenciador de alzada para asimilar la misma a una pretensión de nulidad de asamblea, ni mucho menos aplicarle el lapso de caducidad de un (1) año previsto en el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado para el ejercicio de esta última, ya que, tratándose de una pretensión de simulación ejercida entre las partes la misma es  imprescrip

La decisión que pone fin a una incidencia de fraude procesal no es recurrible en casación de inmediato sino de forma diferida

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000185 del 4 de noviembre de 2020, caso: LISMARA MARALIS MARVAL ZAMBRANO, contra JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA y otra. “Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, las decisiones proferidas por el juzgado de alzada con ocasión de incidencias de fraude procesal, son consideradas interlocutorias que si bien ponen fin a la incidencia, no provocan el mismo efecto en cuanto al asunto principal, en consecuencia, el juicio continúa su curso normal, por tanto, no tienen acceso a casación de inmediato sino de forma diferida, ya que el gravamen puede o no ser corregido con el fallo de fondo, en tanto que las mismas son revisables en casación al momento de la interposición del recurso extraordinario en contra de esta última”.

El tribunal competente para conocer de un amparo contra la actuación de un tribunal comisionado es el juzgado superior del tribunal comitente

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 156 del 29 de octubre de 2020, caso: YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA. “(…) los tribunales que conocieron en primera y segunda instancia constitucional por virtud de la acción de amparo ejercida el 21 de agosto de 2020, por las ciudadanas Carmen Vergara Campagna y Zoraida Cabello Martínez, lo hicieron fuera de los límites de su competencia, en razón de que las actuaciones desplegadas por el tribunal comisionado el 18 de agosto de 2020, lo fueron en cumplimiento de la orden que le fuera impartida por el tribunal comitente Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenelín Sofía Marín contra el ciudadano Pier Henry Campagna, por tanto la responsabilidad de la ejecución sólo puede ser atribuida al tribunal comitente y cualquier reclamo contra una decisión del comisionado debe ser ejer

Criterio vinculante de la Sala Constitucional que suspende la ejecución de los desalojos de vivienda y de aquellos inmuebles destinados a uso comercial

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 156 del 29 de octubre de 2020, caso: YENELÍN SOFÍA MARÍN OCHOA. “ Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, primigeniamente, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de

La declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de queja es recurrible en casación

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 42 del 26 de julio de 2001, caso: AMABLE URBINA RAMÍREZ contra VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ. “La demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces, o juicio de queja, es un procedimiento de una sola instancia y cuya decisión está en manos de un tribunal de superior jerarquía al juez demandado y es susceptible de ser impugnada en casación, en conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 849 del  Código de Procedimiento Civil, siempre que en el trámite no hayan intervenido Magistrados del  Tribunal Supremo de Justicia . (…Omissis…) Con fundamento en los principios de rango constitucional y de carácter legal, la Sala se ve en la necesidad de revisar la jurisprudencia sobre la materia y considerar que la decisión en la cual se declara la inadmisibilidad de una demanda por responsabilidad civil de un juez,  equivale a una negativa de admisión de la demanda , la cual, en el procedimiento ordinario, en conformi

Potestad de autotutela de la administración

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 05663 del 21 de septiembre de 2005, caso: JOSÉ JULIAN SIFONTES BOET  “La Resolución  atacada en el presente asunto, constituye un acto administrativo de efectos particulares dictado en ejecución de una de las facetas que comprenden la llamada potestad de autotutela administrativa, como lo es la consagrada en los artículos 81 al 84 de  la Ley Orgánica  de Procedimientos Administrativos, la cual ha sido definida tanto por la doctrina como por reiterada jurisprudencia de esta Alto Tribunal como la  ‘…potestad o poder de la Administración de revisar y controlar, sin intervención de los órganos jurisdiccionales, los actos dictados por el propio órgano administrativo, o dictados por sus inferiores. Tal potestad de autotutela se ve materializada en nuestro ordenamiento, a través del ejercicio de diversas facultades, como lo son la posible convalidación de los actos viciados de nulidad relativa a través de la subsanación de éstos; la revoc

Bienes inmuebles por su naturaleza y por destinación. La venta de un fundo agrícola sin reserva o exclusión comprende la del rebaño y la de la maquinaria agrícola y demás instrumentos rurales que sobre este se encontraban

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Agraria Nº 1590 del 19 de julio de 2007, caso: RENÉ JOSÉ ITURREY contra CALOGERO SALEMI CASTELLANA. “…la recurrida estimó que estaban dados los extremos del artículo 548 del Código Civil, y declaró con lugar la acción reivindicatoria propuesta, considerando que la parte actora era propietaria del ganado reclamado por el hecho de que el hierro con el cual este estaba marcado era de su pertenencia; empero, no observó que había una venta de unos fundos agrícolas, los cuales se vendieron sin reserva o exclusión expresa de los bienes que sobre este se encontraban; por consiguiente, aún y cuando el demandante era el propietario del hierro que marca al ganado cuya reivindicación se pretende, esto no es suficiente para considerar al accionante como propietario de dichos rebaño, ya que al materializarse la venta del fundo agrícola donde se encuentran los animales en cuestión, estos pasaron a ser propiedad del comprador, en este caso, el demandado.

Principio de globalidad o exhaustividad administrativa

TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 00117 del 22 de octubre de 2020. Caso: HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA  contra COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. “Ahora bien, respecto al principio de globalidad o exhaustividad administrativa este Máximo Tribunal ha establecido, al igual como sucede en los procesos judiciales, que la Administración al momento de dictar su decisión se encuentra obligada a resolver todos los alegatos y defensas opuestas por las partes al inicio o en el transcurso del procedimiento ( vid ., entre otras las sentencias Nros. 11 y 1276 del 12 de enero y 9 de diciembre de 2010 respectivamente). El mencionado principio se encuentra previsto en los artículos  62  y  89  de la  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos , cuyo tenor es el siguiente: ‘ Artículo 62 . El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación’. ‘

Obligaciones de dar y de hacer. Prescripción aplicable a la pretensión de cumplimiento de la obligación asumida en un acuerdo de separación de cuerpos y de bienes de transmitir a los hijos la porción que le corresponde sobre un inmueble de la comunidad conyugal

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000858 del 9 de diciembre de 2014, caso: DIANA CARRASQUERO UZCÁTEGUI contra ARMANDO SANSÓN CALDERÓN. “…se entiende a la obligación de dar como ‘aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real; presentan la particularidad de que la propiedad o derecho a que refieren se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, siempre que se trate de un cuerpo cierto’. Las obligaciones de hacer son ‘aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que no implica la transmisión de la propiedad u otro derecho real’ y las de no hacer ‘aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor’. En general todas las prestaciones deben ser posibles, es decir, factibles en la realidad y desde el punto de vista jurídico. (…Omissis…) Por tanto, al haber sido la obligación asumida por los cónyuges  una obligación de dar , pues   tiene por objeto la transmisión de la p

El título supletorio no es título y no suple ningún derecho. No es suficiente por sí solo para demostrar el derecho de propiedad ni es traslativo del mismo

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000132 del 27 de agosto de 2020, caso: ELIO RAMÓN FIGUEREDO y otros contra EDILIA GÓMEZ DE SILVA y otros. “…se reitera una vez más en este fallo, lo sentado en diversas decisiones de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de que el titulo supletorio no es título y no suple ningún derecho, pues, no es suficiente para demostrar y probar el derecho de propiedad, por ser de naturaleza extrajudicial y por carecer por si solo de valor probatorio, como tampoco pueden considerarse traslativos de propiedad…”.

Título supletorio de bienhechurías edificadas sobre terrenos propiedad de un Municipio requieren la autorización del mismo

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000183 del 10 de abril de 2018, caso: DIGNA ROSA VILLEGAS viuda DE CASTAÑEDA,  contra NERY DEL CARMEN TORRES VILLEGAS y otros. “ En este orden de ideas, considera esta Sala que para poder enajenar las bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad de la vendedora, era necesario que demostrase su derecho de propiedad acreditando el título supletorio con la respectiva autorización del propietario del terreno puesto que siendo el terreno propiedad Municipal se presume que las construcciones existentes sobre él, fueron hechas a sus expensas y le pertenecen, mientras no conste lo contrario. En consecuencia, esta Sala declara la infracción por falta de aplicación de los artículos 549 y 555 del Código Civil. Así se decide”.

Obligatoria notificación del otro cónyuge de la solicitud para separarse del hogar. Interpretación constitucionalizante vinculante del artículo 138 del Código Civil.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1039 del 23 de julio de 2009, caso: Carmine Romaniello “Desde la perspectiva constitucional, la actividad autorizatoria para separarse temporalmente de la residencia común no es un acto potestativo, como mal lo afirmó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro) ; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge”.

Abandono del trámite o decaimiento del interés en segunda instancia del juicio de amparo constitucional

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º  1367 del 28 de mayo de 2003, caso: INSANOVA, C.A. “De la doctrina trascrita, se constata que el abandono del trámite puede ocurrir en el curso del procedimiento de amparo, tanto en primera como en segunda instancia, siempre que exista un decaimiento del interés del querellante o de ambas partes durante un lapso que exceda a los seis (6) meses, máxime si durante dicho lapso corresponde al querellante (o apelante) el cumplimiento de una carga, como sucedió en el caso  sub examine , en el que la supuesta agraviada no dio cumplimiento a lo que le ordenó esta Sala en decisión n° 1182 del 6 de junio de 2002,  no obstante la ratificación que se hizo de la misma el 9 de enero de 2003. (…Omissis…)   Aclara esta Sala que el abandono del trámite en segunda instancia del procedimiento de amparo sólo es posible de forma excepcional, como ocurrió en el caso de autos, en el que se le impuso a la apelante una carga de impretermitible cumplimiento para la

Oportunidad para la adhesión de los terceros al amparo

TSJ. Sentencia Sala Constitucional Nº 821 del 21 de abril de 2003, caso: JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y otra. “La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no establece el trato que debe dársele a los terceros, es por ello que, la normativa a aplicar en estos casos como supletorias son las normas procesales en vigor (artículo 48  eiusdem ), en consecuencia, debe aplicarse el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 370, ordinal 3º, lo siguiente: ‘Art. 370: Clases de Intervención. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: ... 3º Intervención Adhesiva. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso’. Dada la letra de la norma, la intervención de los terceros adhesivos que vienen a coadyuvar con las partes, no puede tener lugar sino después que la causa formalmente exista,

No son recurribles en casación las sentencias dictadas por el Juez Superior conociendo en consulta en los procesos de inhabilitación e interdicción

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH.000183 del 18 de abril de 2013, caso: ZENAIDA DE JESÚS SUCRE LÓPEZ contra ROSA ERNESTINA LÓPEZ DE CELTA. “…observa esta Sala en el caso in comento que ante la no interposición del recurso de hecho contra el auto que negó la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la accionada contra la sentencia dictada por el a quo, el ad quem conoció la presente solicitud de inhabilitación en consulta obligatoria del fallo proferido por el juzgado de cognición, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la demandada se conformó con la consulta de la misma ante el juzgador de alzada. Por consiguiente, acorde con las anteriores consideraciones y el criterio jurisprudencial ut supra invocado, esta Sala evidencia que la decisión contra la cual fue anunciado recurso de casación, en modo alguno puede ser revisada en esta sede casacional, pues, si bien la misma fue dictada en l

Avocamiento procedente por causa en la que se encuentra en duda la buena imagen, respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros. “En este contexto, de las actuaciones referidas en el acta levantada por la Rectoría Judicial del Estado Aragua se evidencia que ha sido cuestionada la legitimidad de la decisión judicial por una persona investida por el Estado con la potestad de administrar justicia, por lo cual, ante este hecho que involucra a dos servidores públicos en la misma posición, dos jueces de la República, resulta indiscutible que se ha puesto en duda la buena imagen, respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial, situación que excede el mero interés privado de las partes, por tanto, la Sala está llamada a garantizar la imparcialidad de la decisión y así la tutela judicial efectiva en el caso concreto, sin desmedro a las averiguaciones pertinentes ante la posible injerencia de intereses económicos en el asunto. Se hace énfasis en que la situación vincul

El juicio de invalidación por falta de citación, error, o fraude cometidos en la citación para la contestación de la demanda supone que la persona afectada haya sido parte demandada en el juicio que se pretende invalidar.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 842 del 4 de julio de 2013, caso: YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y otros. “Al respecto, observa la Sala que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente las causales por las cuales se puede solicitar la invalidación de las sentencias ejecutorias o de los actos con fuerza de tal, y específicamente en el numeral 1, se refiere a los vicios o irregularidades en la citación, en los siguientes términos:   “ Artículo 328.- Son causas de invalidación: 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”. Ahora bien, el caso de autos no puede ser subsumido en ninguno de los supuestos allí preceptuados, por cuanto el juzgado de la causa no pudo haber incurrido en ninguno de los vicios de la citación, porque sencillamente los quejosos no fueron demandados para el juicio, en consecuencia, mal podría señalar el Juzgado Superior que los accionantes tenían a su disposición el recu

Vías mediante las cuales se puede dejar sin efecto la cosa juzgada

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º 1344 del 10 de octubre de 2012, caso: JESSICA CAROLINA MARZORATI RAMÍREZ  “…la Sala reitera que las únicas vías mediante las cuales se puede dejar sin efecto la cosa juzgada que resulta de la sentencia definitiva y firme, en aquellos procesos viciados por la violación del derecho a la defensa en virtud del defecto en la actuación del defensor ad litem, serían el amparo y la revisión constitucional y que, en relación con las violaciones producto de los defectos en la citación, sólo las vías de la invalidación y la revisión constitucional permitirían dejar sin efecto la apariencia de cosa juzgada”.

Momento determinante de la cuantía necesaria para acceder a la casación

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 1573 del 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A.  “Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas , considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el  quantum  necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan. En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que  la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda , pues es en ese momento en el cua

El tribunal competente para conocer la demanda autónoma de fraude procesal es el que tramitó el juicio cuya validez se cuestiona

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros. “Así las cosas, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 279, de fecha 10 de julio del año 2019 (caso:  Rafael Ángel Salas Paredes contra Jiménez Aguiar, C.A. ) señaló que el tribunal competente para conocer la demanda autónoma de fraude procesal, corresponde al juzgado que dictó la sentencia que pretende cuestionarse, Así, en la sentencia citada se dijo lo siguiente: ‘De la jurisprudencia antes transcrita de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que remite a la doctrina de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, se desprende,  que en los juicios de demanda autónoma de fraude procesal la competencia la tiene el juzgado que tramitó el juicio cuya validez se cuestiona , vale decir, el juez correspondiente por la materia y de la localidad donde se tramitó el juicio que se pretende anular por la

El juicio de fraude procesal no es sustitutivo del juicio de invalidación

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros. “Es menester precisar, que ambas figuras guardan estrecha relación  pero, la acción de fraude procesal no viene a sustituir en modo alguno al procedimiento de invalidación, por el contrario, el fraude procesal resulta ser una ampliación de las causales procedencia del primero , extendiéndose a cualquier artilugio, maquinaciones engañosas o simulación producida por una parte en desmedro de los derechos de la otra o de un tercero que sin tener esa cualidad en juicio, pueda verse afectado por los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento doloso, incluyéndose el concurso de juez en las actividades fraudulentas. Lo anterior tiene cardinal importancia debido a que  la demanda de fraude se erige como la acción principal para atacar los procesos fraudulentos, cuando contra aquellos no procede la invalidación   por no ajustarse a l

Es admisible el arbitraje en materia de arrendamiento de locales comerciales

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.ª 702 del 18 de octubre de 2018, caso: CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS “ Es por ello, que el empleo del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos es admisible para debatir y resolver  aquellos casos de arrendamientos de locales comerciales en los que las partes decidan acudir al mismo, contando el árbitro con todas las potestades propias de un juzgador independiente y autónomo, conocedor del derecho, que debe velar de igual manera por su correcta interpretación y aplicación, dándole prevalencia a los principios y normas constitucionales, en atención a lo cual se declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41, literal “j” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que se hizo en el laudo arbitral dictado el 15 de septiembre de 2016, suscrito por la abogada Irma Lovera de Sola, inserto en el expe

El cumplimiento de un contrato preliminar no es una demanda relativa a un derecho real sobre un bien inmueble sino a un derecho personal

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º 55 del 16 de febrero de 2011, caso: IVÁN PÉREZ  “Se observa, que el Juzgado Superior accionado, fundamentó erróneamente su decisión en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, efectuando una equivocada interpretación del mismo, al considerar que se trataba de una demanda relativa a un derecho real sobre un bien inmueble, siendo que el presente caso se vincula a una relación contractual de opción a compra-venta de un inmueble y no se refiere a la discusión respecto a la titularidad del mismo o cualquier otro derecho real reconocido por la ley. (…Omissis…) En el presente caso ya se señaló que el objeto de la demanda no se refiere a un derecho real, es decir, no es sobre el inmueble en sí, sino que por el contrario se refiere a una relación contractual y, por ende, se trata de un derecho personal, por lo tanto, de un vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca. En consecue

El juez de amparo puede analizar normas de rango legal o sub legal para determinar la violación al derecho a la propiedad y a la libertad económica.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º 467 del 6 de abril de 2001, caso: DISTRIBUIDORA VIFRASA, S.A. “(…) hay casos en los cuales para poder determinar si hay o no violaciones al derecho a la propiedad y a la libertad económica, ello no implica que el juez que va a decidir acerca de la violación del derecho constitucionalmente establecido, no pueda proceder a analizar normas de carácter legal o sub legal; más aún, en ciertos casos resulta imposible determinar si un derecho constitucional ha sido violado, si no se analizan ciertas normas de rango legal que tienen por objeto, precisamente, regular el ejercicio de dicho derecho (…)”

Obligatoria indicación de la dirección de correos electrónicos y números telefónicos fijos o móvil celular en los escritos de las partes

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000585 del 13 de diciembre de 2019, caso: JOSÉ FILOGONIO MOLINA y otra contra PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A. “ (…) esta Sala de Casación Civil, en apego al postulado constitucional consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) a fin de estar en consonancia con los nuevos criterios referentes al recurso de casación y al procedimiento ordinario, (…) establece que (…) las partes en sus diversos escritos han de establecer la dirección de correos electrónicos y números telefónicos fijos o móvil celular a fin de poder ser notificados y/o citados, y aclara que, para evitar perjuicios a los justiciables esto será aplicado con efecto ex nunc, es decir, no aplicado al asunto de autos, el criterio aquí establecido se aplicará a todos los recursos que se admitan a partir del día siguiente, inclusive, a la publicación de este fallo”. 

Casación de oficio por infracción de ley

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000432 del 28 de junio de 2017, Caso: MORELA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ TERÁN, contra FRANCISCO VÁSQUEZ PÉRÉZ y otro. “(…) en lo adelante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia  podrá –a partir de la publicación del presente fallo-  pues con ello en modo alguno se viola la seguridad jurídica de los justiciables ya que no se encuentran discutidos sus derechos adquiridos ni la interpretación de normas jurídicas sustantivas (vid., sentencia N° 127 de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros contra María Eugenia Jiménez Jiménez, expediente N° 2012-000729),  casar de oficio el fallo recurrido en el cual se advierta la infracción de la ley por falsa aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de una norma jurídica sustantiva -aunque no se le hubiere delatado- para establecer un verdadero Estado de Derecho y Justicia que permita al recurso de casación cumplir con su verdadero fin, relativo a l

Potestad del juez laboral de ordenar el pago de conceptos que no han sido demandados, o de sumas mayores a las reclamadas.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 148 del 9 de marzo de 2017, caso: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROJAS contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. “De la redacción utilizada por el legislador en la norma citada [artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ], se evidencia que la  potestad que tiene el juez laboral de acordar el pago de conceptos que no han sido demandados, o de ordenar el pago de sumas mayores a las reclamadas , es de carácter facultativo. Así, se entiende que la ley lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, por lo tanto, corresponde a los jueces  establecer soberanamente la procedencia de conceptos o cantidades no reclamadas, guardando siempre los límites fijados por la justicia y la equidad,  y tomando en cuenta que la norma le autoriza a proceder de esta forma,  sólo cuando tales conceptos han sido discutidos en el juicio y estén plenamente probados , tal como

Distinción entre la oportunidad para exigir las indemnizaciones laborales en materia de accidente o infortunios laborales y la oportunidad en la que comienza a computarse el lapso de prescripción de este tipo de reclamaciones.

TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia Nº 962 del 9 de agosto de 2010, caso: RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO, contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. “(…) no podemos confundir, la oportunidad para exigir las indemnizaciones laborales en materia de accidente o infortunios laborales con la oportunidad en la que comienza a computarse el lapso de prescripción de este tipo de reclamaciones. Es decir, todo trabajador tiene derecho a reclamar las indemnizaciones correspondientes a enfermedades, accidentes o infortunios laborales, sin embargo, dicha pretensión deberá ejercerla antes de cumplirse cinco (5) años contados a partir de que sea certificado el origen ocupacional de la enfermedad o accidente o a partir de la fecha en la que finalice la relación de trabajo, haciendo énfasis la Ley, en que será a partir del acontecimiento que ocurra de último. De lo anterior, abunda la Sala que, ocurrido un accidente o constatada una enfermedad, el trabajador aun cuando continúe prestando sus servi

El sólo hecho de que un juicio se tramite por un procedimiento distinto al legalmente aplicable no conduce de forma automática a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Es necesario que se haya generado una verdadera situación de indefensión.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000590 del 13 de diciembre de 2019, caso: OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE contra AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A. “ Alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de reposición no decretada por no ordenar la reposición de la causa desde la admisión de la demanda, a fin de que se tramitara por el juicio oral y no por el procedimiento breve, con lo cual incurrió en la infracción de los artículos 7, 15, 206, 208, 212 y 859 del Código de Procedimiento Civil.  (…Omissis…) (…) en el caso bajo estudio, se evidencia que el a quo tramitó el juicio de desalojo por el procedimiento breve para la resolución caso y no se evidencia haya una indefensión a las partes, pues ambas tuvieron derecho a la defensa. Para que se diera el vicio de reposición no decreta, solicitada por el recurrente, tendría que haber una indefensión causada a alguna de las partes, lo cual no se produjo ya que ambas partes estuvieron a derecho durante e

Es inadmisible el recurso de casación contra la decisión de alzada que revoca la de Primera Instancia y repone la causa al estado de que el Juzgado a quo decrete la medida cautelar solicitada, que había sido negada.

TSJ. Sala de Casación Civil. COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA, C.A. y CONFITERÍA REINA DEL MELAO C.A., contra KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. y CADBURY ADAMS C.A. “Con base en los motivos anteriormente expuestos, el recurso de casación anunciado en el presente juicio, es a todas luces inadmisible, porque si bien la decisión de alzada revocó la de primera instancia, no puso fin a la incidencia cautelar, reponiendo la misma al estado de que el juez de primera instancia decretara las medidas solicitadas, decisión contra la cual la parte demandada podrá oponerse, apelar y eventualmente ejercer el recurso extraordinario de casación, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide”.

Amparo contra vías de hecho (amenaza de desalojo arbitrario de vivienda). Tribunales competentes.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 144 del 22 de septiembre de 2020, caso: AURELYS YANIRA ZURITA y otras. “En tal virtud, se trata este caso de un amparo contra vías de hecho presuntamente cometidas por personas naturales en contra de las accionantes, con el objeto de desalojarlas de las habitaciones que le sirven de residencia, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: (…); en razón de lo cual, esta Sala no tiene competencia para su conocimiento, pues la pretensión no se ajusta a las competencias que le son atribuidas para el conocimiento de las acciones de amparo, esto es, no se trata de una pretensión de amparo contra altos funcionarios de rango constitucional ni contra decisiones de última instancia dictadas por los Juzgados Superiores de la República, tal como lo disponen los numerales 18 y 20 respectivamente, del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara. De acuerdo a lo anterior, considera prudente esta Sala traer

El reajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago con base en una moneda extranjera como moneda de cuenta excluye la indexación y viceversa

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil  RC.000491 del 5 de agosto de 2016, caso: GRAZIA TORNATORE  DE MORREALE y otro contra ZURICH SEGURO, S.A. “Efectivamente, el reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación, ambos  son mecanismos de ajuste  del valor de la obligación para la oportunidad de pago, a diferencia de los intereses legales cuya naturaleza es resarcitoria -lo cual se explicará de seguida-, por lo que al tener la misma causa y fin –reajuste del valor de la moneda e indexación-, esto es: el  ajuste  de las cantidades reclamadas para el momento en que se dicta la sentencia y se condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal, la aplicación de uno excluye al otro. Por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación. Lo mismo, al contrario, si el juez acuerda la corrección monetaria d

La estimación de la demanda de honorarios profesionales en moneda extranjera no es causal de inadmisibilidad de la misma

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000128 del 27 de agosto de 2020, caso: DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS  y otro contra PROMOCIONES TOP 19-20, C.A. “(…) la Sala declara que en el sub iudice ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, sin estar fundamentada debidamente en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, al considerar que la acción estaba circunscrita a una pretensión en moneda extranjera y que no existía un contrato que respaldara la pretensión, con lo cual resultaron infringidos los artículos 15, 341 y 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que  mediante el presente fallo se corrige el defecto detectado con el objeto de restituir tanto el orden público, como el debido proceso violentados”.  

Valoración de la prueba testimonial. Requisitos no esenciales.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.00516 del 11 de julio de 2007, caso: INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra PLANURCA, URBANISMO Y PLANIFICACIÓN, C.A., y otros. (…) si se omite  la edad, estado civil o domicilio ,  no hay razón para desestimar o desechar el testimonio, salvo que, el juzgador considere que la aportación de dichos datos sea relevante o que se traten de circunstancias que interesen precisar hechos pasados para invocar la edad que tenía el testigo cuando presenció el hecho, lo cual debe señalar en forma expresa. Una interpretación contraria a lo antes expuesto, atentaría contra la justicia y el hallazgo de la verdad en juicio, ya que se sacrificaría la apreciación de la prueba de testigo por una formalidad no esencial a la misma, lo cual vulnera el derecho probatorio a la parte que la promueve, y el de la comunidad de la prueba del contrario, por un hecho que además no le es imputable a estas”.  

Tacha de instrumento privado producido en juicio en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.0311 del 11 de octubre de 2001, caso: JOSE MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS contra EUSEBIO JACINTO CHAPARRO GUTIERREZ. “(…) esta Sala de Casación Civil establece como criterio de interpretación del alcance y contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sea producido en juicio un instrumento privado en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento, se entenderá abierto un lapso de cinco dias para que aquel contra quién se pretende hacer valer el instrumento privado, lo tache; ésto dicho significa que, para los efectos de la tacha del instrumento privado producido en oportunidad distinta a las señaladas, se interpreta y establece que la misma se podrá proponer dentro de los cinco días siguientes a su consignación en el expediente y no en el quinto dia únicamente; vencido el lapso establecido, sin que se produzca la tacha del instrumento, el mismo se tendrá por reconocido .  Asi se decide”.

Casos de en los cuales la falta de juramentación del testigo no da lugar a la reposición

TSJ Sala de Casación Civil. Sentencia RC.0482 del 20 de diciembre de 2001, caso: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMELCA), contra R.M CONSTRUCCIONES, C.A. “La falta de juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad sustancial en la evacuación de la prueba, imputable al juez y que no puede ser subsanada o convalidada por las partes y que ocasiona la nulidad de ese acto aislado del procedimiento por la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, y da lugar a la reposición para la renovación del mismo. Como un correctivo a la doctrina antes expuesta y protegiendo en todo momento la utilidad de la reposición, esta Sala establece que no será admisible la reposición para la renovación del acto de testigos por falta de juramento cuando: 1.- La declaración del testigo verse sobre un hecho sin congruencia alguna con los hechos litigiosos es decir, que no exista relación entre los hechos sobre los cuales el testigo va a

Inmotivación en el análisis de los medios de pruebas

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000138 del 10 de septiembre de 2020, caso: INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., contra MEGAFARMA C.A.   “De lo antes transcrito de la recurrida se desprende palmariamente y sin lugar a dudas  la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios de pruebas,  que hace imposible desentrañar cual es su contendido y que elementos dimanan de ellos, dado que no se expresa ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó, pues lo da por sobreentendido cuando simula el análisis de las pruebas, señalando que le concede valor probatorio, pero no expresa nada al respecto (…). (…Omissis…) De igual forma, la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia,  se ha pronunciado respecto al  vicio de inmotivación del fallo en el análisis de los medios de pruebas,  en sus fallos N° 891, de fecha 5 de mayo de 2006, expediente 2004-2326; N° 1619, de fecha 24 de octubre de 2008, expediente 2008-774; N° 33, de fecha 30

Escrito de formalización (Cita de jurisprudencia y doctrina)

CSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil del 16 de enero de 1992, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio CH. Ingeniería C.A. Vs. Aldo Di Sorbo. Exp. N° 89-0065; O.P.T. 1992, N° 1, pág- 156 y ss; Reiterada: S., SPA, 19/05-1994, Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, juicio Maria Omaira Rodriguez Vs. Pedro A. Marinos C., Exp. Nº 90-9576; 0PT, 1994, N° 5, pag. 313 y ss. "Las citas de jurisprudencia y doctrina pueden sustentar los argumentos del formalizante, pero no sustituirlos, pues obviamente se refiere a un asunto, que si bien se pretende guarda relación con lo discutido, tiene sus propias características. Debe el formalizante precisar lo decidido por la sentencia que pretende impugnar, para luego señalar el contenido de las reglas legales que considera violadas, relacionándolas con lo sentenciado, expresando las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea...".