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Determinación de la competencia agraria

Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 681 del 14.08.2017, caso: PEDRO RAFAEL CORTEZ PINTO.

“En virtud de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, resulta claro que según el régimen jurídico estatutario vigente en materia agraria, la calificación de la causa correspondiente a la competencia agraria, se determina por la identificación previa de la acción que a los efectos se intente, ejercida con ocasión de la actividad agropecuaria que se realiza; para ello, debe tratarse de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, en el cual se realicen, efectivamente, actividades de esta naturaleza.

(…Omissis…)

Como puede observarse, en la práctica de dicha inspección la juzgadora del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  pudo verificar que la estructura y mobiliario que se encuentran en el inmueble objeto del juicio primigenio, forman parte de un complejo turístico, lo que puso en evidencia que el uso dado al inmueble perteneciente a la empresa Orinoko Tepuy, C.A., es exclusivamente de turismo, y no actividad agrícola.

Al respecto, estima esta Sala oportuno acotar, que para la determinación de la competencia especial agraria no basta la simple afirmación de la parte actora o demandada, en relación a la naturaleza agraria de la causa, con el fin de que sea conocida por la competencia especial de esa materia, pues deberá verificarse además, que la acción -en este caso demanda de resolución de contrato, nulidad de asambleas y simulación de venta de acciones - se ejerza con ocasión de la actividad agraria o de la vocación del inmueble”.


Comentarios

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