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Mostrando las entradas con la etiqueta Revisión constitucional

Revisión inadmisible contra interlocutoria simple que declaró con lugar un recurso de hecho.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 2157 del 16.11.2007, caso: NESTLÉ VENEZUELA, S.A. “Ahora bien, debe destacarse  que la decisión cuya revisión se solicita no es una sentencia definitivamente firme que resuelva el fondo del caso, es decir, no ha adquirido el carácter de cosa juzgada, puesto que se trata de un fallo que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la Procuraduría General de  la República  contra el auto dictado por el  Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal el 3 de junio de 2005 , por tanto la misma es una  sentencia interlocutoria simple, ya  que  se dictó en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental, mas no el derecho discutido y, por tanto, no produce el efecto de poner fin a éste, ya que la...

Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable son susceptibles de revisión constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 147 del 20.03.2014, caso:  CRUZ JOSÉ ROJAS. “En este sentido, tenemos que dicho auto aun cuando constituye una acto jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, constituye una decisión definitivamente firme en los términos que ha entendido esta Sala Constitucional como susceptible de ser objeto de revisión, toda vez que pudiese generar un perjuicio o gravamen constitucional no susceptible de ser corregido por la decisión definitiva, ello en virtud de que al habérsele negado la apelación al requirente, la supuesta irregularidad cometida en el acto de juzgamiento de fondo, no pudiese ser corregida por la alzada en atención a que sólo se admitió la apelación de la parte demandada y, por tanto, el órgano de segundo grado de competencia estaría impedida para ello en virtud del principio de la no reforma en perjuicio del único apelante ( reformatio in peuis ), por esta razón el acto jurisdiccional en cuestión si constituye una decisión de...

Tutela judicial efectiva, motivación y congruencia.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 168 del 28 de febrero de 2008, caso: PREVECA. “…es importante señalar, que el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución lleva consigo, entre otras, la exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada, en el sentido de que toda sentencia debe contener una motivación que no tiene por qué ser exhaustiva, pero sí razonable, en el sentido de  ‘(…) que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión (…)’ Además de la exigencia de motivación, la tutela judicial efectiva impone que las sentencias sean congruentes. La congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación. De allí, que dicha exigencia se vulnera cuando se produce ‘(…) un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes f...

Vías para dejar sin efecto la cosa juzgada.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1344 del 10 de octubre de 2012, caso: JESSICA CAROLINA MARZORATI RAMÍREZ. “(…) las únicas vías mediante las cuales se puede dejar sin efecto la cosa juzgada que resulta de la sentencia definitiva y firme, en aquellos procesos viciados por la violación del derecho a la defensa en virtud del defecto en la actuación del defensor ad litem, serían el amparo y la revisión constitucional y que, en relación con las violaciones producto de los defectos en la citación, sólo las vías de la invalidación y la revisión constitucional permitirían dejar sin efecto la apariencia de cosa juzgada”. 

La revisión constitucional no tiene efectos suspensivos de la decisión impugnada.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2409 del 1º de agosto de 2005, caso: JOSEFA BARBOZA RAYDÁN    “Ahora bien, sorprende a esta Sala la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la interposición de la revisión constitucional no tiene efectos suspensivos de la sentencia sometida a revisión, lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional (vid sentencia 325/2005). En efecto, observa la Sala que la mera interposición de la revisión constitucional, no puede erigirse como fundamento para que los tribunales de instancia suspendan la ejecución de la sentencia sometida a revisión, pues el ejercicio de este medio constitucional per se no es motivo suficiente para presumir la existencia de violaciones de derechos fundamentales. Ahora bien, considera este máximo Tribunal que la suspensión de la causa, mientras se decide la revisión sólo puede ser declarada por esta Sala, pre...