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Medidas de aseguramiento objetos activos y pasivos del delito.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 243 del 14/12/2020, caso: DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO.

“…la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.)”.


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