TSJ Sentencia de la Sala de Casación Social N° 1367 del 29/10/04, caso: RAMÓN ALONSO MONTOYA vs. SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
“(…)
es sensato y acorde con los principios constitucionales que hoy imperan, que a
través de la jurisprudencia se admitan como una nueva causa de suspensión de la
prescripción, la imposibilidad de hecho derivada de una fuerza mayor, pero
condicionada a que se haga valer el derecho afectado por la prescripción
cumplida, inmediatamente después de haber cesado el impedimento. En otras
palabras, para que la suspensión de la prescripción extintiva pueda declararse,
es necesario que, en primer lugar sea a causa de una fuerza mayor que haga
imposible el ejercicio de la acción respectiva, o a causa de una fuerza mayor
que haya sobrevenido estando ya en curso la prescripción; en segundo lugar que
la prescripción se haya cumplido durante el impedimento; en tercer lugar que el
derecho se haga valer sin demora después de desaparecido el impedimento y por
último, que la imposibilidad por fuerza mayor de impedir el cumplimiento de la
prescripción, sea probada, lógicamente por la parte quien la invoca para
excusar su inacción. Tales requisitos deben ser, por demás concurrentes, es
decir, si falta alguno, no debe declararse la suspensión de la prescripción,
corriendo ésta inexorablemente. Así se establece”.
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