TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.00516 del 11 de julio de 2007, caso: INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra PLANURCA, URBANISMO Y PLANIFICACIÓN, C.A., y otros.
(…) si se omite la
edad, estado civil o domicilio, no hay razón para desestimar o
desechar el testimonio, salvo que, el juzgador considere que la aportación de
dichos datos sea relevante o que se traten de circunstancias que interesen
precisar hechos pasados para invocar la edad que tenía el testigo cuando
presenció el hecho, lo cual debe señalar en forma expresa.
Una interpretación contraria a lo antes expuesto,
atentaría contra la justicia y el hallazgo de la verdad en juicio, ya que se
sacrificaría la apreciación de la prueba de testigo por una formalidad no
esencial a la misma, lo cual vulnera el derecho probatorio a la parte que la
promueve, y el de la comunidad de la prueba del contrario, por un
hecho que además no le es imputable a estas”.
Comentarios
Publicar un comentario