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No son recurribles en casación las sentencias dictadas por el Juez Superior conociendo en consulta en los procesos de inhabilitación e interdicción

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH.000183 del 18 de abril de 2013, caso: ZENAIDA DE JESÚS SUCRE LÓPEZ contra ROSA ERNESTINA LÓPEZ DE CELTA.

“…observa esta Sala en el caso in comento que ante la no interposición del recurso de hecho contra el auto que negó la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la accionada contra la sentencia dictada por el a quo, el ad quem conoció la presente solicitud de inhabilitación en consulta obligatoria del fallo proferido por el juzgado de cognición, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la demandada se conformó con la consulta de la misma ante el juzgador de alzada.

Por consiguiente, acorde con las anteriores consideraciones y el criterio jurisprudencial ut supra invocado, esta Sala evidencia que la decisión contra la cual fue anunciado recurso de casación, en modo alguno puede ser revisada en esta sede casacional, pues, si bien la misma fue dictada en la etapa plenaria del procedimiento de inhabilitación, y la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo, dicho recurso fue negado; y al no haberse ejercido contra tal negativa del recurso de apelación el correspondiente recurso de hecho, el ad quem profirió su sentencia en consulta obligatoria de la decisión del a quo, por lo que, en este caso es inadmisible dicho recurso extraordinario de casación, lo que conlleva, por vía de consecuencia, a la declaratoria sin lugar el recurso de hecho propuesto, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”.


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