TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 05663 del 21 de septiembre de 2005, caso: JOSÉ JULIAN SIFONTES BOET
“La Resolución atacada en el presente asunto, constituye un acto administrativo
de efectos particulares dictado en ejecución de una de las facetas que
comprenden la llamada potestad de autotutela administrativa, como lo es la
consagrada en los artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual ha sido
definida tanto por la doctrina como por reiterada jurisprudencia de esta Alto
Tribunal como la ‘…potestad o poder de la Administración de
revisar y controlar, sin intervención de los órganos jurisdiccionales, los
actos dictados por el propio órgano administrativo, o dictados por sus
inferiores. Tal potestad de autotutela se ve materializada en nuestro
ordenamiento, a través del ejercicio de diversas facultades, como lo son la
posible convalidación de los actos viciados de nulidad relativa a través de la
subsanación de éstos; la revocatoria del acto, por razones oportunidad e
ilegalidad, siempre que no se originen derechos adquiridos, o bien a través del
reconocimiento de nulidad absoluta, y por último, mediante la corrección de
errores materiales’. (Vid. Entre otras, Sentencia de la
SPA Nº 718, de fecha 22 de diciembre de 1998, Caso:
Vicenzo Sabatino Asfaldo)”.
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