TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia
Nº 303 del 10.10.2014, caso: CARLOS JULIO ROSALES OMAÑA y otro.
“Al respecto, esta Sala ha señalado
que:
‘(…) La valoración que realice el juez o jueza
penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el
auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados
durante el juicio (…) Siendo
lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego
adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso
lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del
todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)’.
(Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al
criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe
efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el
juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas,
para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y
su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí
establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al
caso concreto”.
Comentarios
Publicar un comentario