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Delito de robo (momento consumativo)


TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 763 del 02.06.2000, caso: EDWIN VÁSQUEZ MARTÍNEZ.


“El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela.  Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito.  Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública.  Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía”.


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