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Oposición al avocamiento debe ser tomado en cuenta para la decisión del mismo.

TSJ. Sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 255 del 09.02.2006, caso: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A., contra ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A.

“En cuanto a la improcedencia de la oposición al avocamiento planteada por los abogados de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS S.A., observa la Sala que si bien es cierto que dentro de la tramitación del avocamiento, la ley que rige este Máximo Tribunal no prevé un procedimiento de oposición a tal solicitud, no es menos cierto que en virtud del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, los alegatos de la última de las empresas anteriormente nombradas, deben ser tomados en cuenta, en virtud del interés que ésta ostenta en el juicio que es objeto del presente avocamiento. Así se decide”.



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