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Delito de Difamación. Momento consumativo. Competencia.


TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 273 del 05.10.2018, caso: FREDY ALEJANDRO JUNCAL FAJÍN

En tal sentido, el momento consumativo del delito de difamación es aquel instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino en la oportunidad en que ese texto se divulga, puesto que con la publicidad del escrito difamatorio y su efectiva puesta a disposición del público se vulnera el honor, la reputación y el decoro del ofendido.
En el presente caso, de acuerdo con lo señalado por los apoderados judiciales de los acusadores privados, la comunicación con el animus difamandi se concretó cuando el acusado de autos envió una serie de mensajes de texto a través de la aplicación para teléfonos móviles Whatsappdonde difam[ó] y desprestigi[ó] a éstos.
Ahora bien, en virtud de que el medio utilizado para el envío de mensajes de texto fue el grupo de whatsapp, aplicación que permite el intercambio de mensajes de texto instantáneos, audios, videos y fotografías a través de un teléfono móvil, y que en la causa judicial in comento aun no se ha verificado la fase probatoria que permita determinar la dirección de protocolo de internet (IP) del teléfono móvil y la oportunidad en que supuestamente fueron enviados dichos mensajes de texto, ello es la razón por la cual no es posible precisar el lugar donde se consumó el delito de difamación agravada, circunstancia por la que resultan inaplicables las reglas de competencia contenidas en el señalado artículo 58 del Código Orgánico Procesal  Penal, y que, de manera subsidiaria, hace que surjan las establecidas en el artículo 59 eiusdem (…)”.



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