TSJ. Sentencia de la Sala de
Casación Civil RC-000012 del 23 de enero de 2020, caso: GINES RAMÓN QUINTERO, contra MARILIN LISBETH MARCANO.
“Sobre el particular, la Sala mediante sentencia N° 221 de fecha 9 de mayo de 2013,
caso: Conelbhen, S.A. contra César Enrique Díaz Peinado, estableció: ‘…que las inspecciones judiciales
evacuadas extra-litem no requieren ser ratificadas en el futuro
juicio para que ejerzan su valor probatorio -como sí lo requiere
por ejemplo la prueba por retardo perjudicial, que además exige la citación de
la contraparte contra la cual ulteriormente se opondrá la prueba en juicio para
su control-, pues para que tales probanzas sean admitidas y evacuadas fuera del
proceso es necesario demostrar al juez que las efectúa, la necesidad o urgencia
de que ciertos hechos o circunstancias puedan desaparecer o modificarse con el
transcurso del tiempo, de manera que tales aspectos no constituyen un nuevo
asunto sometido a un régimen de prueba posterior en el juicio de que se trate,
sino que dicha prueba debe ser apreciada y su mérito probatorio debe ser
valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad
con los artículos 1.430 del Código Civil y 507 de la ley adjetiva civil…”.
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