TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Constitucional. Sentencia de fecha 30 de junio de
2000. Caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional.
“En ese sentido, la Sala considera que si el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla, sin distinción
de personas la posibilidad de acceso a la justicia para hacer valer derechos e
intereses, incluso los colectivos y difusos, tal acceso debe interpretarse en
forma amplia, a pesar del rechazo que en otras partes y en algunas leyes
venezolanas, exista contra el ejercicio individual de acciones en defensa de
intereses o derechos difusos o colectivos.
(…Omissis…)
Quien demanda con base a derechos o intereses colectivos, deberá
hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y
que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta
vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la
lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés.
Se trata de un grupo o sector no individualizado, ya que si lo fuese, se
estaría ante partes concretas”.
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