La fianza judicial debe garantizar las resultas del juicio, independientemente del monto por el cual se constituyó.
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 647 del 4 de abril de 2003, caso: ANA EUDOCIA DURÁN y otros.
“…cuando la fianza es judicial, el fiador no puede pedir el
beneficio de excusión, de manera que no sólo debe ser suficiente o bastante en
el orden cuantitativo, sino que, además, debe llenar el requisito cualitativo
de la eficacia, para que el fiador quede obligado basta que el deudor no
satisfaga su obligación, en su extensión, ya que la fianza no puede exceder de
lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La
extensión de la fianza puede estudiarse en relación con la obligación principal
y de los elementos de la misma que quedan garantizados, es claro pues que, la
fianza que constituyó Seguros Lara C.A, garantiza toda la obligación principal
con sus accesorios y aún con las costas judiciales (…)”.
(…) al habérsele establecido en la fianza la extensión, cual era
la de asegurar las resultas del juicio, no había razones para objetarla en
aquella oportunidad; lo que planteaban los accionantes era cosa distinta,
consistía en que se valoraran los términos en que aquella
fianza se había otorgado.
Son estos argumentos, y no los expuestos por los accionantes en
cuanto a la indexación invocada, los que determinan la procedencia de la
presente acción de amparo constitucional”.
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