No es necesaria la citación por edictos de los herederos desconocidos cuando consta quienes son los sucesores conocidos de una persona.
TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 198 del 28 de febrero de 2008, caso:
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
“Por
tanto, en criterio de esta Sala, no sería necesaria la citación por edictos que
ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, porque hay certeza en
el expediente de quiénes son los parientes que podrían actuar como
beneficiarios del trabajador que falleció, en virtud de que se incorporaron al
proceso, por tanto, no tendría ninguna utilidad o no haría falta otra
notificación, en razón de que quiénes se presentaron como únicas
herederas del trabajador excluyen a cualquier otro pariente, a menos que se
compruebe la existencia de otros hijos, lo cual no es el caso.
Entonces,
no mencionó el Juez, en su sentencia, las razones para que presumiera, y mucho
menos para que considerara, que había sido demostrada la existencia de otros
sucesores, herederos o beneficiarios desconocidos que justificara su
llamamiento a juicio mediante edictos, de conformidad con el artículo 231 del
Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto de hecho es que “se compruebe que
son desconocidos los sucesores de una persona determinada” (Subrayado añadido).
En este caso, no existe, en criterio de la Sala, tal demostración y, ni
siquiera, una presunción que justificara la imposición, a los sucesores
comparecientes al juicio, de una carga procesal innecesaria y, con ella, una
suspensión del proceso y un aumento de sus costos, aun con la reducción que,
respecto a los términos de la norma adjetiva general, acordó el juez del
trabajo”.
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