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Amparo contra sentencia. Remisión del original del expediente al tribunal de alzada correspondiente.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 768 del 8 de mayo de 2008, caso: CARBURO DEL CARONÍ C.A. (CADECA).
 
“En definitiva, esta Sala Constitucional debe complementar la doctrina que estableció en el caso Delu Holender (488/01), en el sentido de que, como es necesaria, para un análisis integral del acto decisorio objeto de impugnación, la revisión de la totalidad de los actos procesales constantes en el expediente, éste debe remitirse en original en los casos donde no haya ninguna actividad procesal que deba realizarse o cuando, en el supuesto que deba ejecutarse alguna, no sea necesaria la permanencia del expediente para tal fin, como sucede en los casos de amparo contra sentencia”.

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