TSJ. Sala de Casación Civil.
Sentencia AVOC000409 del 10.10.2019, caso: MARIELA MARINOVA VASSILEVA.
“En el presente caso, se
observa que el solicitante intenta a través de su solicitud de
avocamiento, que esta Sala de Casación Civil revise un fallo emanado de ella
misma, a decir, la sentencia N° RC-073 de fecha 27 de febrero de 2019,
expediente N° 18-703, lo cual es inaceptable, pues esa facultad la posee
únicamente la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, según
el numeral 10° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que señala expresamente lo siguiente:
‘Artículo 336.- Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…Omissis…)
10.- Revisar las
sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de
la República en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva’.
(…Omissis…)
Visto lo anterior, la Sala
observa el error cometido por el solicitante del avocamiento al pretender que
esta Sala revise y revoque su propio fallo, el cual, ya se le había decidido de
forma adversa mediante el referido recurso extraordinario de casación que ahora
pretende enervar a través de la figura jurídica del avocamiento, cuestión que
claramente no es permitido, pues, el avocamiento no es un mecanismo judicial de
revisión de los fallos y el control de la legalidad de los mismos”.
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