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Avocamiento para que una Sala revise su propia decisión es improcedente.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000409 del 10.10.2019, caso: MARIELA MARINOVA VASSILEVA.

 

“En el presente caso, se observa que el solicitante intenta a través de su solicitud de avocamiento, que esta Sala de Casación Civil revise un fallo emanado de ella misma, a decir, la sentencia N° RC-073 de fecha 27 de febrero de 2019, expediente N° 18-703, lo cual es inaceptable, pues esa facultad la posee únicamente la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, según el numeral 10° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala expresamente lo siguiente:

‘Artículo 336.- Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:


(…Omissis…)


10.- Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva’.


(…Omissis…)


Visto lo anterior, la Sala observa el error cometido por el solicitante del avocamiento al pretender que esta Sala revise y revoque su propio fallo, el cual, ya se le había decidido de forma adversa mediante el referido recurso extraordinario de casación que ahora pretende enervar a través de la figura jurídica del avocamiento, cuestión que claramente no es permitido, pues, el avocamiento no es un mecanismo judicial de revisión de los fallos y el control de la legalidad de los mismos”.


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