La falsificación de un documento no constituye elemento suficiente para la declaratoria de un fraude procesal.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1581 del 23 de agosto de 2001, caso: AUREA ELISA FUENMAYOR DE GÓMEZ
“(…) no necesariamente el fraude procesal se origina o se estructura utilizando un documento falso. Puede que la falsedad del documento sea sólo parte de la maquinación utilizada por la parte o partes involucradas para construir el fraude procesal, para fingir un proceso entre partes que no tienen entre ellas conflicto alguno, y son las actuaciones procedimentales fingidas –con independencia de los documentos u otros elementos que se utilicen en el proceso simulado– las que constituyen el meollo del fraude procesal”.
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