Sociedades Mercantiles y Civiles (consecuencias del incumplimiento de formalidades en su formación o constitución)
TSJ. Sala de Casación Civil.
Sentencia RC000022 del 11.02.2010, caso: AGAPITO RIVERO SALAZAR, contra JOSÉ GERARDO GUARISMA ÁLVAREZ y otro.
“(…) a diferencia de lo que ocurre en materia mercantil cuando en
la formación de la compañía no se cumplen las formalidades que ordenan los
artículos 211, 212, 213, 214 y 215 del Código de Comercio, en cuyo caso y por
imperativo del artículo 219 eiusdem la sociedad debe reputarse
como no constituida, y los socios fundadores, administradores o cualesquiera
otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, son solidariamente
responsables por sus operaciones, en materia de sociedades civiles la
falta de indicación o regulación en el acta constitutiva en cuanto a la forma
en que serán administradas y dirigidas, no apareja como consecuencia el que
deba reputárseles como ilegalmente constituidas, ni que carezcan de
personalidad jurídica, ni mucho menos que sus socios fundadores que hayan
obrado en su nombre sean solidariamente responsables por sus actos u
operaciones, puesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1668
del Código Civil, a falta de estipulaciones especiales sobre el modo de
administración de la asociación, se aplican las siguientes reglas:
(…Omissis…)”.
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