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Sociedades Mercantiles y Civiles (consecuencias del incumplimiento de formalidades en su formación o constitución)

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC000022 del 11.02.2010, caso: AGAPITO RIVERO SALAZAR, contra JOSÉ GERARDO GUARISMA ÁLVAREZ y otro.

 

 

“(…) a diferencia de lo que ocurre en materia mercantil cuando en la formación de la compañía no se cumplen las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215 del Código de Comercio, en cuyo caso y por imperativo del artículo 219 eiusdem la sociedad debe reputarse como no constituida, y los socios fundadores, administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, son solidariamente responsables por sus operaciones, en materia de sociedades civiles la falta de indicación o regulación en el acta constitutiva en cuanto a la forma en que serán administradas y dirigidas, no apareja como consecuencia el que deba reputárseles como ilegalmente constituidas, ni que carezcan de personalidad jurídica, ni mucho menos que sus socios fundadores que hayan obrado en su nombre sean solidariamente responsables por sus actos u operaciones, puesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1668 del Código Civil, a falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración de la asociación, se aplican las siguientes reglas:

(…Omissis…)”.

 


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