TSJ. Sala Plena. Sentencia Nº 32 del 15.05.2012, caso: ALEJANDRO MAGATÓN RODRÍGUEZ.
“(…) advierte este Sala Plena,
que bajo el supuesto que efectivamente no se haya verificado actividad agrícola
alguna en el terreno objeto de la disputa, lo realmente relevante es la
vocación agraria que el mismo pudiese poseer, pues en definitiva es ello lo que
ha querido proteger el legislador al establecer una jurisdicción especial
agraria que conozca de este tipo de pretensiones. De forma tal que, el simple
hecho de que en determinado momento no se encuentre productivo un fundo o
terreno, por no desarrollarse actividad agrícola en el mismo, no es suficiente
para que las pretensiones o disputas judiciales que se susciten en relación al
mismo escapen al ámbito de la jurisdicción agraria, toda vez que ello no comporta
un elemento determinante para considerar que no existe la referida vocación
agraria del mismo”.
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