TSJ. Sala de Casación Social.
Sentencia Nº 1841 del 11.11.2008, caso: JOSÉ SURITA contra
MALDIFASSI & CIA C.A.
“(…) esta Sala de Casación
Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser
tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los
intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que
constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el
sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos
iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se
inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que
respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la
prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del
Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se
establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la
misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de
trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas
ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el
trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse
el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la
indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex
trabajador.
Comentarios
Publicar un comentario