TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia
RC000162 del 11.03.2016, caso: MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ contra
MAIGUALIDA MOGOLLÓN ORTEGA.
“Tal como claramente se desprende del
criterio de la Sala Constitucional, la facultad para acudir ante el Juez de
comercio y denunciar presuntas irregularidades administrativas cometidas por
los administradores, era inicialmente de los socios mayoritarios ahora tal
legitimación es inclusive de los socios minoritarios, y éstos podrán denunciar
los hechos al Tribunal de Comercio, cuando se abriguen fundadas sospechas de
graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los
administradores y falta de vigilancia de los comisarios, acreditando únicamente
el carácter con que proceden.
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