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Aceptación de los hechos incriminados en juicio de fraude procesal por vía de amparo constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2316 del 29 de septiembre de 2004, caso: PASCUAL CEDEÑO RODRÍGUEZ.

“En el asunto que se examina, los ciudadanos Robert Hobaica Morffe y Hebert Amadeus Fernández Rodríguez, sujetos a quienes se les atribuyó la comisión del fraude procesal, estuvieron presentes en la audiencia oral y pública respectiva. Del acta que se levantó de dicho acto y de los escritos de alegatos que presentaron en esa oportunidad no se comprueba que hayan rebatido en forma alguna los hechos constitutivos del fraude que se les imputó; por el contrario, tan sólo se limitaron a la oposición de excepciones de inadmisibilidad y al cuestionamiento del amparo como vía idónea para el restablecimiento de la situación jurídica que se denunció como infringida, mas no contradijeron ni desmintieron las afirmaciones que hizo el demandante de amparo.
Tal conducta procesal, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, equivale a una ausencia de alegatos que comporta la aceptación de los hechos que fueron incriminados (…)”.


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