TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000153 del 12.03.2012,
caso: JOSÉ FRANCISCO JAIMES.
“De tal manera, que la rectificación de las actas puede obtenerse a
través de una sentencia declarativa cuando la competencia corresponda a los
tribunales de la jurisdicción ordinaria o bien mediante un acto administrativo
que dicten los registros civiles cuando la competencia sea de la administración
pública, pues, como ya se ha dicho son competentes para conocer sobre el
asunto, tanto el poder judicial a través de los tribunales como la administración
pública a través de los registros civiles.
Ahora bien, para determinar si la competencia es del poder
judicial o de la administración pública, es necesario establecer previamente,
cuál es el objeto de la rectificación del acta.
Pues, si la rectificación del acta tiene como finalidad corregir
las omisiones de las características generales y específicas de las actas, o
errores materiales que no afecten el fondo del acta, la competencia es de la
administración pública, por tanto, la solicitud debe presentarse ante el
registrador o registradora civil.
Pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta
tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de
fondo del acta, la competencia sería del poder judicial y por ende, debe
acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
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