Venta o traspaso de acciones de una sociedad mercantil no requiere ser inscrita en el Registro Mercantil para que sea oponible a terceros.
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia nº
287 del 05.03.2004, caso: GIOVANNY
MARAY GARCÍA.
“(…) en el caso en concreto, se trata de una acta de
asamblea que da cuenta de dos hechos: i) la venta de doscientas cincuenta (250)
acciones y ii) la modificación de cláusulas del documento constitutivo
estatutario, tales hechos, a juicio de la Sala, no requieren registrarse para
que surtan efectos frente a la sociedad o a terceros.
En efecto, en las sociedades de capital la identidad de los socios
es irrelevante para el crédito de la compañía (artículo 201, ordinal 3º del
Código de Comercio), por lo tanto, al no ser la venta de acciones una
modificación que interese a terceros, no se requiere de su inscripción en el
Registro Mercantil, tal y como lo preceptúa el artículo 19, ordinal 9º eiusdem.
Además, con la sola inscripción en el libro de accionistas de la venta se
acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros (cfr.
Goldschmidt, Morles, Núñez, Acedo Mendoza, Sansó)”.
Nota: Dicho criterio fue ratificado, entre otras, en
sentencias de la Sala Constitucional números 107 del 25.02.2014; 20 del
23.02.2017 y 0083 del 25.04.2019.
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