TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia
RC.000191 del 29.04.2013, caso: DAYCO HOLDING CORP contra C.A. DAYCO DE
CONSTRUCCIONES y otro.
“De la lectura y comparación entre la demanda y la sentencia
recurrida se evidencia que, en efecto, el juez de alzada tergiversó los
términos de la pretensión deducida por la demandante al equiparar la simulación
de venta con la nulidad de asamblea, siendo que, se trata de pretensiones
diferentes, aunque puedan tener la misma consecuencia (declaratoria de
nulidad del acto cuestionado).
(…Omissis…)
La pretensión de simulación está prevista en el artículo 1.281 del Código Civil y su consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad del acto simulado, lo cual resulta aplicable a cualquier tipo de acto o negocio jurídico, independientemente de su naturaleza, civil o mercantil, de modo que por el sólo hecho de que en presente caso la pretensión de simulación deducida tenga por objeto la declaratoria de nulidad de la venta de unas acciones de una sociedad mercantil, no autorizaba al sentenciador de alzada para asimilar la misma a una pretensión de nulidad de asamblea, ni mucho menos aplicarle el lapso de caducidad de un (1) año previsto en el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado para el ejercicio de esta última, ya que, tratándose de una pretensión de simulación ejercida entre las partes la misma es imprescriptible, además de que tampoco está sujeta a caducidad”.
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