TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 106 del 09/02/2018.
“En
este orden de ideas, cabe destacar que las prestaciones sociales tienen la
naturaleza preeminentemente de previsión social; son irrenunciables y, en caso
de pretenderse un anticipo, éste solo debe proceder conforme a lo estipulado en
la ley, en resguardo del trabajador.
En
tal sentido, el trabajador no está obligado a aceptar del acreedor -patrono-,
antes de la culminación laboral, el pago de sus prestaciones sociales, pues
permitir la anticipación de un pago en casos fuera de los establecidos en ley,
puede conllevar a su vez al posible engaño, coacción o incluso fraude, al
firmar documentos como medio de demostrar pagos por concepto de prestaciones
sociales cuando probablemente no se hayan generado dichos pagos o no se
produzca materialmente la cancelación de ese concepto, aun cuando así lo
refleje algún documento que haya sido suscrito por el dependiente.
Esto, vale agregar, puede generar un
enriquecimiento sin causa por parte del patrono, en aquellos casos al no salir
aún dicho monto de su patrimonio (Vid. Sentencia N° 495 de la Sala de
Casación Social del 4 de julio de 2013, caso: Rafael Tovar y otros)”.
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