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Anticipo de prestaciones sociales

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 106 del 09/02/2018. “En este orden de ideas, cabe destacar que las prestaciones sociales tienen la naturaleza preeminentemente de previsión social; son irrenunciables y, en caso de pretenderse un anticipo, éste solo debe proceder conforme a lo estipulado en la ley, en resguardo del trabajador. En tal sentido, el trabajador no está obligado a aceptar del acreedor -patrono-, antes de la culminación laboral, el pago de sus prestaciones sociales, pues permitir la anticipación de un pago en casos fuera de los establecidos en ley, puede conllevar a su vez al posible engaño, coacción o incluso fraude, al firmar documentos como medio de demostrar pagos por concepto de prestaciones sociales cuando probablemente no se hayan generado dichos pagos o no se produzca materialmente la cancelación de ese concepto, aun cuando así lo refleje algún documento que haya sido suscrito por el dependiente. Esto, vale agregar, puede generar un enriquecimiento sin causa...